VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario".
La Ley N° 1105/97 "Que aprueba el convenio para evitar la doble imposición en relación con el Transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre".
CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar lo concerniente a la expedición de Certificados que acrediten la calidad de empresas residentes en el territorio nacional con asiento permanente o base fija de operaciones para Empresas de Transporte Internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales de interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1550 de fecha 14 de noviembre de 2012.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º - Los contribuyentes que precisen obtener un Certificado que acredite la calidad de empresas residentes en el territorio nacional en referencia a la Ley N° 1105/97 "QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO, FLUVIAL Y TERRESTRE" deberán adjuntar las siguientes documentaciones:
1) Nota al Viceministro de Tributación solicitando Certificado que acredite la calidad de contribuyente residente en el territorio nacional;
2) Acta notarial rubricada por Escribano Público, donde conste el domicilio fiscal del contribuyente interesado y la certificación de la firma del contribuyente o representante legal;
3) Copia de Cédula Tributaria;
4) Copia autenticada por escribanía de la Cédula de Identidad Civil del representante legal o contribuyente recurrente;
5) Copia autenticada por escribanía de la documentación que certifique la radicación permanente del solicitante, en el caso que el mismo sea ciudadano extranjero;
6) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente; y
7) Dos ejemplares del Certificado cuyo modelo se adjunta a la presente resolución, en los que deberán constar los datos del solicitante con la firma respectiva del contribuyente o representante legal. Los ejemplares del mismo no estarán foliados y concluido el trámite pertinente le será entregado al solicitante uno de los Certificados.
Los datos proporcionados deberán coincidir con los obrantes en el Registro Único de Contribuyentes (Nombre y Apellido o Razón Social, RUC, Domicilio Fiscal, Representante Legal y Actividad Económica).
Art. 2º - La presentación de la solicitud deberá ser realizada por el contribuyente o representante legal, ante cualquiera de las Mesas de Entradas de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 3º - Aprobar el formato de Certificado que acredite el establecimiento permanente en el territorio nacional por parte de empresas de transporte internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre, a ser expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 1105/07, anexo a la presente Resolución y formando parte de la misma, el cual estará disponible en la página Web de la SET.
Art 4º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Anexo: - Convenio en vigor para evitar la doble Imposición entre la República Argentina y la República del Paraguay – Declaración Anual.
Fdo.: Javier Contreras Saguier
Viceministro de Tributación |